¿Un propietario puede ser expropiado por las actividades ilícitas del arrendatario?

Es posible que suceda, pero la respuesta está sujeta a cada caso en particular.

Cuando se arrienda un inmueble el arrendador actuando de buena fe, concede el uso temporal de su inmueble para que un tercero llamado arrendatario desarrolle su actividad comercial.

Pero, ¿qué pasa si el inquilino desarrolla actividades comerciales ilícitas y el inmueble se ve involucrado en un proceso de extinción?

La Fiscalía General de la Nación como ente investigativo frente a la Comisión de Delitos en Colombia, puede iniciar una investigación e incluso dar apertura a un proceso de extinción de dominio tanto del establecimiento de comercio (negocio) como del inmueble arrendado (local), este último, si logra comprobar que el arrendador era conocedor de las actividades ilícitas del arrendatario.

Por eso para evitar tener pesadillas en un proceso de extinción de dominio Central de Arrendamientos aconseja que:

1. El contrato de arrendamiento siempre se celebré por escrito.

2. Se incluya una cláusula en donde el arrendatario declare que su actividad es lícita y el origen de sus recursos también lo son.

3. Se contrate una póliza de arrendamiento que te de asistencia jurídica en estos casos como la que ofrece Central de Arrendamientos a través de su póliza integral de arrendamiento.

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