¿Son bienvenidas las mascotas en un inmueble para arrendar?

Los contratos son los que estipulan si se puede tener mascotas en un apartamento. Por fortuna, los propietarios les abren las puertas a las familias con mascotas. Son muchos los arrendatarios que tienen mascotas y es una buena opción tenerlas en cuenta.

¿Pueden tener los inquilinos mascotas?

Esto depende del contrato que se vayas a firmar. Si en el contrato no se prohíbe de forma explícita, sí, se pueden tener mascotas en casa sin ningún tipo de problemas. No obstante, puedes poner una cláusula en la que se especifique que no aceptas animales en el inmueble. Por otra parte, si estás de acuerdo con arrendar a familias con mascotas, será un proceso fácil y debes estipular los cuidados especiales del inmueble en el contrato.

Antes de arrendar, pregunta si la familia tiene mascotas

Es aconsejable hablar de este tema antes de firmar y negociar si las personas interesadas en arrendar el inmueble tienen mascotas. Así puedes plantear un contrato acorde a las necesidades de los inquilinos y del propietario.

El inquilino debe pagar los destrozos de la mascota

Son los inquilinos quienes tienen que encargarse, en primer lugar, de que no los haya. Pero si estos no se pueden evitar, deben encargarse de los gastos derivados de la tenencia de mascotas en el piso.

¿Qué dice la ley?

En el marco jurídico se especifica el libre desarrollo de la personalidad, aun cuando sea el caso de una unidad residencial, no impide que un propietario tenga su mascota y disfrute con ella de su intimidad personal y familiar. Lo anterior está expresado en la Constitución Política de Colombia, artículos 15 y 16. Y no excluye ninguna de las situaciones involucrados en la finca raíz, desde el arriendo hasta la venta de apartamentos.

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