¿Qué responsabilidades tienen las empresas de seguridad en una copropiedad?

Muchas son las dudas que tienen los propietarios de inmuebles que están bajo el régimen de propiedad horizontal y uno de ellos tiene que ver sobre la inseguridad y robos que se presentan en las residencias, ¿quién debe responder?

¿Qué es una empresa de vigilancia?

 Según el Decreto 356 de 1994, en el artículo 8, se entiende por empresa de vigilancia y seguridad privada, la sociedad de responsabilidad limitada legalmente constituida, cuyo objeto social consista en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, en la modalidad de vigilancia fija, móvil y/o escoltas.

¿Es obligatorio tener una empresa de vigilancia?

La ley establece que la vigilancia tanto de copropiedades, empresas o centros comerciales, debe ser prestada por una compañía de seguridad debidamente constituida y vigilada por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por tal motivo, un conjunto residencial u edificio no puede contratar directamente a un guarda, portero, celadores, etc.

¿Qué pasa si no se contrata una compañía formal?

El Decreto 356 de 1994 en su artículo 91, señala que las personas naturales, jurídicas o entidades oficiales que contraten servicios de vigilancia y seguridad privada, con empresas que no tengan licencia de funcionamiento, o que la misma se halla vencida, serán sancionadas con una multa que oscilará entre 20 y 40 salarios mínimos legales mensuales, la cual se impondrá por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.

¿La empresa de vigilancia es responsables por los robos o daños en una copropiedad?

Para los robos es importante definir cuál es el objeto de la contratación de una empresa de seguridad en una copropiedad y para este caso hay que definir que las empresas de seguridad se contratan para prestar seguridad frente a los bienes comunes de la propiedad horizontal por lo que de presentarse un robo en los bienes privados muchas veces resulta dificultoso hacer que estas empresas paguen.

No obstante es importante determinar el grado de responsabilidad de la empresa de seguridad para hacer exigible el pago por negligencia de su esquema de seguridad.

Tenga en cuenta

Según la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las empresas que ofrecen este tipo de servicios tienen una obligación de medio y no de resultado. Cualquier error o negligencia  que cometan en cuanto a descuido del personal de vigilancia, falta de cámaras de seguridad, incumplimiento en los turnos, entre otros aspectos, podrá hacer responsable a la empresa.

¿Se puede hacer algo?

Cuando la propiedad horizontal contrate a una empresa de seguridad privada, es importante definir en el contrato de prestación de servicios qué tipo de responsabilidades va a asumir la empresa de seguridad que va a contratar, la de los residentes y la de la administración. Además, se debe hacer constituir pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual con el fin que exista un respaldo en caso de que la compañía contratada no responda.

Clave de la póliza de la empresa de seguridad

Antes de contratar una compañía de seguridad, verifique que tenga seguro y revise los deducibles y amparos, y que además cubra a los residentes.

¿Quién vigila a estas empresas?

Para el caso de Colombia, la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es la entidad encargada de ejercer control, inspección y vigilancia sobre las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de vigilancia y seguridad privada. En caso de alguna denuncia, queja o reclamo lo puedes hacer en esta entidad.

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