¿Qué hacer si embargan el inmueble que tomé en arriendo?

Es habitual escuchar que los bancos o algunas entidades embargan las propiedades. Por eso es importante que conozca qué debe hacer en estos casos y bajo qué particularidades se puede efectuar el embargo.

¿Qué es un embargo?

Esta es una medida que permite en un proceso judicial, poner en manos de la justicia los bienes de un deudor para evitar que las propiedades puedan ser comercializadas. Este procedimiento se presenta cuando un acreedora solicita al juez una medida cautelar que garantiza satisfacer el crédito con el inmueble embargado.

Estos son los casos en los que se puede hacer un embargo

Son diferentes las medidas cautelares que se pueden interponer. Los embargos se pueden realizar en casos comunes como hipotecas, separación de bienes, liquidación de una deuda y por incumplimiento en el pago de los impuestos.

Esto dice la Ley sobre los embargos

El artículo 593 del Código General del Proceso, estipula en once numerales el procedimiento para efectuar el embargo.

Es importante que los propietarios conozcan este artículo si tienen alguna propiedad en arriendo. De esto dependerá el bienestar del inquilino y el cumplimiento del contrato de arrendamiento.

¿El inquilino debe conocer si el inmueble se encuentra embargado?

Un embargo no es un acontecimiento planeado y puede darse de forma espontánea en cualquier momento. Por este motivo es importante que al momento de arrendar la propiedad se informe al inquilino de la situación jurídica del inmueble por lo que de arrendarse en esas condiciones deberá el inquilino entender que en cualquier momento podrá ser desalojado cuando el acreedor vea materializado el remate del inmueble.

¿Qué pasa si el inmueble está arrendado?

Si el inmueble se encuentra arrendado y durante la ejecución del contrato se presenta un embargo al inmueble arrendado deberá tenerse en cuenta que al inquilino le llegara una orden para que consigne el valor de la renta a ordenes del juzgado en donde se encuentra el proceso ejecutivo que está haciendo efectivo el acreedor, por lo que el arrendatario ya no deberá hacer el pago del canon al arrendador si no al juzgado. Suele también celebrarse un contrato con el secuestre que es un auxiliar de justicia designado para la administración de inmueble que se encuentran en estos trámites hasta que se remate el inmueble.

Debe tenerse especial cuidado en dejar que el embargo al inmueble afecte o perturbe al arrendatario toda vez que esto puede ocasionar perjuicios al arrendatario que podría hacer exigibles a través de un proceso.

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