¿Qué es el derecho de renovación en un contrato de arrendamiento comercial?

Recuerde que muchas veces confundimos las reglas del contrato de arrendamiento de un local con los de una vivienda, estos están regulados por diferentes disposiciones legales.

Renovación del contrato

Según lo establecido en el artículo 518 del Código de Comercio “El empresario que a título de arrendamiento haya ocupado no menos de dos años consecutivos un inmueble con un mismo establecimiento de comercio, tendrá derecho a la renovación del contrato al vencimiento del mismo”.

¿En qué casos no se da la renovación?

En su artículo 518 la ley es clara en decir que existen tres (3) casos puntales en la que el empresario perderá su derecho a la renovación del contrato:

1. Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato.

2. Una vez el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario.

3. Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.

Prórroga del contrato

Esta también se tiene contemplada en el artículo 520 del Código de Comercio y expresa que no se podrán realizar modificaciones de las condiciones firmadas en el contrato de arrendamiento puesto que no se está realizando uno nuevo y lo que existe es una extensión en el tiempo del contrato ya firmado inicialmente.

¿Cuándo se exige la prórroga?

Para que sea un derecho del empresario y para exigir la prórroga del contrato debe cumplir mínimo con dos (2) años de manera continua y con el mismo establecimiento, por ejemplo: si usted inició con una panadería pero antes de esos dos años cambió a una frutería, el comerciante no tendrá derecho a exigir la prórroga automática del contrato.

¿Hay un tiempo establecido?

En caso que no se genere la prórroga del contrato, el arrendador está en la obligación de avisarle el comerciante y por escrito con mínimo seis meses (6) de anterioridad a la terminación del contrato de arrendamiento.

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