Terminación de contrato

La Ley 820 de 2003 en su Capítulo VII artículo 21 enumera las causales para la terminación de un contrato de arrendamiento por parte del arrendador, una de ellas habla sobre las normas del reglamento de convivencia en un conjunto residencial.

Esto dice la Ley:

“La violación por el arrendatario a las normas del respectivo reglamento de propiedad horizontal cuando se trate de viviendas sometidas a ese régimen”.

Pero además:

La incursión reiterada del arrendatario en procederes que afecten la tranquilidad ciudadana de los vecinos, o la destinación del inmueble para actos delictivos o que impliquen contravención, debidamente comprobados ante la autoridad policiva

Obligaciones del arrendador

Uno de los deberes que tiene el propietario del inmueble y cuando se trate de viviendas sometidas a régimen de propiedad horizontal, el arrendador deberá entregar al arrendatario una copia de la parte normativa del mismo.

Obligación del arrendatario

En el artículo 9 de la Ley 820 de 2003, respecto a las obligaciones del arrendatario, este deberá cumplir las normas consagradas en los reglamentos de propiedad horizontal y las que expida el Gobierno en protección de los derechos de todos los vecinos.